Datos clave
- La fecha límite principal de reclamación es 2 años desde el final del período contable.
- Prenotificación es necesario para quienes presentan reclamos por primera vez (o aquellos que no han presentado reclamos durante más de 3 años) dentro de 6 meses del fin del período.
- El Formulario de información adicional Debe presentarse antes o al mismo tiempo que el CT600.
- Un CT600 modificado Se puede presentar dentro de los 2 años posteriores al final del período para agregar un reclamo de I+D.
- Hay sin prórroga ni apelación Si se pierde el plazo de dos años, se pierde el alivio.
Fechas límite clave de un vistazo
| Fecha límite | Límite de tiempo | A quién se aplica |
|---|---|---|
| Prenotificación | 6 meses después del final del período contable | Solicitantes por primera vez o aquellos que no han presentado reclamos en más de 3 años |
| Formulario de información adicional | Antes o con el CT600 | Todos los solicitantes de I+D |
| CT600 (original o modificado) | 2 años después del final del período contable | Todos los solicitantes de I+D |
La ventana de reclamación de dos años
La fecha límite más importante es la plazo de 2 años Para presentar su solicitud de I+D. Este plazo se calcula a partir del final del período contable al que se refiere la solicitud.[1]
Por ejemplo:
| Finaliza el período contable | Fecha límite de reclamación |
|---|---|
| 31 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2026 |
| 31 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2026 |
| 31 de marzo de 2025 | 31 de marzo de 2027 |
| 30 de septiembre de 2025 | 30 de septiembre de 2027 |
El plazo de 2 años se aplica tanto si presenta un CT600 original con una declaración de I+D como si modifica un CT600 presentado previamente para añadir una declaración. sin prórroga ni apelación mecanismo: si lo pierdes, el alivio se pierde para siempre durante ese período.
Importante: El plazo de 2 años para las solicitudes de I+D es independiente del plazo habitual de presentación del CT600 (12 meses después del cierre del período). Puede modificar su CT600 específicamente para añadir una solicitud de I+D hasta 2 años después del cierre del período, incluso si ya ha presentado la declaración original.
Reglas de prenotificación
La prenotificación se introdujo para evitar reclamaciones fraudulentas o especulativas. Debe notificar previamente HMRC si:[2]
- Su empresa tiene nunca reclamó Desgravación fiscal por I+D antes o
- Su empresa no ha realizado ninguna reclamación de I+D en ninguno de los 3 períodos contables anteriores
La notificación deberá presentarse dentro de 6 meses del final del período contable Para lo cual desea presentar una reclamación. Se presenta en línea a través del servicio digital de HMRC y requiere:
- El nombre de su empresa y su Referencia Única del Contribuyente (UTR)
- Las fechas de inicio y fin del período contable
- Una breve descripción de las actividades de I+D
- Datos de contacto del oficial superior
Consejo: Si no está seguro de si sus actividades califican, es más seguro notificar con antelación. La notificación previa no lo compromete a presentar una reclamación; simplemente conserva su derecho a hacerlo. No cumplir con el plazo de seis meses es irreversible.
Cronología práctica: solicitante primerizo
A continuación se muestra un cronograma trabajado para una empresa que realiza su primer reclamo de I+D para un período contable del 31 de marzo de 2025:
| Fecha | Acción |
|---|---|
| 1 de abril de 2025 | El período contable finaliza |
| Para el 30 de septiembre de 2025 | Presentar notificación previa a HMRC (plazo de 6 meses) |
| Durante 2025/26 | Preparar informe técnico, calcular costes, completar AIF |
| Antes de la presentación del CT600 | Presentar formulario de información adicional digitalmente |
| Para el 31 de marzo de 2026 | Presentar CT600 (plazo normal de 12 meses) o antes del 31 de marzo de 2027 si se modifica |
| Fecha límite absoluta: 31 de marzo de 2027 | Última fecha para presentar o modificar el CT600 con la declaración de I+D |
Declaraciones enmendadas de períodos anteriores
Si ya ha presentado un CT600 para un período anterior sin un reclamo de I+D, puede presentar un CT600 modificado para añadir la reclamación, siempre que el plazo de dos años siga abierto.[3]
Para modificar una declaración de un período anterior:
- Presentar el Formulario de Información Adicional correspondiente al periodo correspondiente
- Presentar un CT600 modificado que incluya las cifras de reclamaciones de I+D
- Incluya la referencia de confirmación del AIF con la declaración modificada
Si se requirió notificación previa y usted no la notificó dentro de los 6 meses, no puede agregar un reclamo por enmienda; la fecha límite de notificación previa es un requisito estricto.
Consecuencias del incumplimiento de los plazos
| Fecha límite incumplida | Consecuencia |
|---|---|
| Preaviso (6 meses) | No se puede reclamar el alivio de I+D para ese período |
| AIF (antes del CT600) | Reclamación de I+D sobre CT600 rechazada; se debe presentar AIF y volver a enviar |
| CT600 / enmienda (2 años) | El alivio de I+D para ese período se pierde permanentemente |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no cumplo con el plazo de notificación previa?
Si se le exige notificar previamente (es la primera vez que reclama o no ha presentado reclamos en más de 3 años) y no cumple con el plazo de 6 meses, no puedo Solicite la exención por I+D para ese período contable. El plazo de prenotificación es inapelable. Si prenotifica a tiempo, aún podrá solicitarla para el siguiente período contable.
¿Puedo solicitar el alivio de I+D por períodos anteriores a mi conocimiento sobre el mismo?
Sí, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de 2 años. Muchas empresas descubren los créditos fiscales para I+D años después de haber sido elegibles por primera vez. Puede presentar declaraciones CT600 enmendadas para cualquier período abierto (dentro del plazo de 2 años) para solicitar la desgravación retroactivamente.
¿El plazo de 2 años se aplica a todos los aspectos de la reclamación?
Sí. La reclamación completa, incluyendo el CT600, el Formulario de Información Adicional y cualquier documentación complementaria, debe presentarse dentro de los dos años siguientes al cierre del período contable. No deje su reclamación para el último momento, ya que el AIF debe presentarse antes o junto con el CT600.
¿Qué pasa si mi período contable no termina el 31 de marzo?
El plazo de dos años comienza a correr a partir del final de su Período contable, independientemente del año fiscal. Si su período contable finaliza el 31 de diciembre de 2024, la fecha límite para presentar la solicitud es el 31 de diciembre de 2026. Si finaliza el 30 de junio de 2024, la fecha límite es el 30 de junio de 2026.
Lecturas adicionales
- Cómo solicitar créditos fiscales para I+D — el proceso completo paso a paso
- Formulario de información adicional HMRC — el formulario digital obligatorio
- Garantía anticipada para I+D — obtener confirmación antes de reclamar
- Consultas de I+D HMRC — qué hacer si HMRC revisa su reclamación
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